Circular nº9/2020 – Medidas urgentes extraordinarias Real Decreto Ley 8/2020

Hoy el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que pasamos a comentar:

Este Real Decreto-ley está orientado a los siguientes tres objetivos:
1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
2. Apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.

En cuanto a medidas laborales, esta norma incluye las siguientes:
a) Los expedientes de regulación temporal de empleo de suspensión o reducción de jornada que tengan justificación en pérdida de actividad debidamente acreditada ocasionada por el COVID 19 tendrán la consideración de causados por fuerza mayor. Ello agiliza la tramitación, que se reduce a cinco días, como máximo, que dispone la Dirección General de Trabajo para autorizarlos. Serán causas que hay que acreditar las que supongan pérdida de actividad que implique suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar la actividad, situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o casos en los que la autoridad sanitaria imponga medidas de aislamiento.

b) Estos expedientes autorizados en base a fuerza mayor, implicarán una exoneración de cuotas a la Seguridad Social del 100% si la empresa tiene hasta 50 trabajadores y del 75% si tiene 50 trabajadores o más. Esta exoneración ha de instarse por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social y se liga a un compromiso de mantenimiento de la plantilla.

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