Circular nº37/2020 – Respuesta de la Dirección General de Tráfico

CEOE ha consultado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social algunas dudas interpretativas sobre las últimas medidas laborales aprobadas, siendo de especial interés su respuesta en relación con los siguientes asuntos:

1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:

• El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

*NOTA: Texto completo en el formato descargable de la circular

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