Circular nº17/2020 – ERTES por causas de fuerza mayor

En relación con las empresas de alquiler de vehículos que hayáis presentado ERTE, desde el departamento jurídico de FENEVAL, os indicamos que la modificación que se ha hecho de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, publicada en el BOE de hoy martes 24/03/2020, por la que se modificaba la redacción del artículo 2 y se permitía, la apertura de los establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor, debe entenderse que se ha hecho para garantizar los siguientes servicios:

i) El funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y abastecimiento de productos a la población,
ii) Los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre y cuando se observen las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Por ello, debemos concluir que se trata de una excepción de la suspensión de actividad, para aquellos supuestos que encajen con los servicios que deben ser garantizados, no una obligación de apertura. Como tal, no resulta incompatible con los ERTE que se hayan podido solicitar por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, siempre y cuando esté justificada o podamos acreditar la causa de fuerza mayor, en base a los motivos que se hayan expuesto en el escrito de solicitud presentado ante la Autoridad Laboral.

La denegación, en caso de producirse, podría ir encaminada a que no se ha acreditado por qué hay que suspender la actividad, pero no en base a esta excepción de la suspensión de autoridad laboral, pues, reiteramos que lo que hace es facilitar la apertura de aquellas oficinas o establecimientos cuya actividad sea alguna de las descritas anteriormente y tengan o puedan tener actividad vinculada a esos supuestos.

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