Circular nº10/2020 – Cierre de las oficinas destinadas al Rent a Car

Queridos asociados:

En el día de hoy se ha aprobado la Orden Ministerial TMA/254/2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación a la actividad de alquiler sin conductor para particulares, quedando la misma incorporada a la lista de Actividades no permitidas durante el Estado de Alarma. Sin embargo si se permite la actividad de arrendamiento de vehículos industriales y comerciales tal como recoge el artículo 2 de dicha orden y que se transcribe a continuación:

“Artículo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías.
2. La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para uso particular, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. 3. En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”

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