DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN DEDICARSE A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR.
- Numero mínimo de vehículos en cada una de las provincias en que tenga locales abiertos:
10 Vehículos:
Cuando la empresa se dedique al arrendamiento de autobuses o de
vehículos de transporte de mercancías o mixtos de más de 2 toneladas de
peso máximo autorizado, computándose a tal efecto en su caso, unos y otros
de forma conjunta.
10 Vehículos: Cuando la empresa se
dedique al arrendamiento de turismos o de vehículos de transporete de
mercancías o mixtos de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose
a tal efecto en su caso, unos y otros de forma conjunta.
- Informe previo del correspondiente Ayuntamiento.
- Licencia municipal de apertura de los locales u oficinas de contratación otorgada por el respectivo Ayuntamiento.
- Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la oficina en donde va a desarrollar la actividad.
- Estar al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas con especificación de la matricula y destino del vehículo (epigrafe correspondiente a la actividad de "alquiler sin conductor"), debiéndose acreditar asimismo que es propietario del mínimo de vehículos arriba indicado.
- Permiso de circulación de los vehículos donde conste su destino para alquiler sin conductor y Tarjeta ITV en la que conste el reconocimiento periódico reglamentario.
- En caso de empresas sujetas a la Ley de Sociedades, además de los documentos mencionados, deberán presentar copia simple notarial de la Escritura de Constitución que será devuelta al interesado una vez tomando nota de ella.
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