Vehículos sin conductor

ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE JULIO DE 1995 POE LA QUE SE DESARROLA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN DEDICARSE A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR.
  • Numero mínimo de vehículos en cada una de las provincias en que tenga locales abiertos:
     
    10 Vehículos: Cuando la empresa se dedique al arrendamiento de autobuses o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos de más de 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto en su caso, unos y otros de forma conjunta.
     
    10 Vehículos: Cuando la empresa se dedique al arrendamiento de turismos o de vehículos de transporete de mercancías o mixtos de hasta 2 toneladas de peso máximo autorizado, computándose a tal efecto en su caso, unos y otros de forma conjunta.
     
  • Informe previo del correspondiente Ayuntamiento.
     
  • Licencia municipal de apertura de los locales u oficinas de contratación otorgada por el respectivo Ayuntamiento.
     
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la oficina en donde va a desarrollar la actividad.
     
  • Estar al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas con especificación de la matricula y destino del vehículo (epigrafe correspondiente a la actividad de "alquiler sin conductor"), debiéndose acreditar asimismo que es propietario del mínimo de vehículos arriba indicado.
     
  • Permiso de circulación de los vehículos donde conste su destino para alquiler sin conductor y Tarjeta ITV en la que conste el reconocimiento periódico reglamentario.
     
  • En caso de empresas sujetas a la Ley de Sociedades, además de los documentos mencionados, deberán presentar copia simple notarial de la Escritura de Constitución que será devuelta al interesado una vez tomando nota de ella.
     
Todos los documentos exigidos deberán ir a nombre de una persona física o bien a nombre de una sociedad.