Vehículos con conductor

ORDEN FOM/ 36/2008, POR LA QUE SE DESARROLLA LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO IV DEL TITULO V, EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN DEDICARSE A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHICULOS CON CONDUCTOR.
  • Mínimo 10 vehículos.
     
  • Licencia municipal de apertura de los locales u oficinas de contratación otorgada por el respectivo Ayuntamiento.
     
  • Estar al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas con especificación de la matricula y destino del vehículo (epigrafe correspondiente a la actividad de "alquiler con conductor"), debiéndose acreditar asimismo que es propietario de un mínimo 10 vehículos teniendo en cuenta el número de habitantes arriba indicado.
     
  • Permiso de circulación de 10 vehículos.
     
  • Tener 2 conductores por cada 3 autorizaciones que posean y con permiso de conducción de la clase BTP.
     
  • Justificante de afiliación a la Seguridad Social.
  • Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de la oficina en donde va a desarrollar la actividad.
     
  • Antigúedad del vehículo 8 años, contados desde su primera matriculación. No obstante no exitirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF.
     
  • A TENER EN CUENTA: Hoja de ruta, longitud de los coches, etc.
     
  • Cuando se trate de personas jurídicas deberá presentarse copia autorizada del documento de constitución en el que conste como objeto de la empresa el de realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. Asi como la Tarjeta de Identificación Fical y justificante de la inscripción en el Registro Mercantil o en su caso en el Registro que corresponda.
     
Todos estos requisitos figuran en la ORDEN FOM/ 36/2008 por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del Título V, en materia de arredamiento de vehículos con conductor, del reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres.
 

Todos los documentos exigidos deberán ir a nombre de una persona física o bien a nombre de una sociedad.